1. MARCA
Que sea un sistema de cctv de marca reconocida o de prestigio.
Disponer de un sistema de cctv de marca reconocida da más garantías en el funcionamiento y en las reparaciones de piezas a lo largo de los años, la vida útil natural está entre 10 y 15 años.
2. EXPERTO
Asesorarse por un experto en sistema de cctv
Debido a la gran variedad de marcas y modelos de sistema de cctv, es recomendable seguir las recomendaciones de un experto en sistema de cctv para que identifique la necesidad real y la ubicacion de las camaras. Si es un experto multimarca será más objetivo y el abanico de opciones será superior.
3. INFORMACIÓN
La compra de un sistema de cctvo no se realiza cada año, por ello, es necesario disponer del máximo de información.
4. PRECIO
Tener un buen precio del sistema de cctv garantizado. No es necesario un coche deportivo para ir a por leña, debemos ajustar nuestras necesidades reales.
5. COMPARACIONES
Comparar el precio del sistema de cctv y la calidad del servicio de instalación con otros. Siempre debe de ser la misma marca y modelo.
6. DISEÑO Y TECNOLOGIA
Que disponga de un buen diseño y una tecnología óptima.
7. PRESTACIONES
Que las prestaciones del sistema de cctv sean las deseadas y esperadas.
8.MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
Es necesaria el mantenimiento y conservación del sistema tanto para la extracción de las imágenes como para garantizar el correcto funcionamiento del sistema ,ojo con los costes de extracción de imágenes a veces son precios excesivos es mejor que estos costes estén incluidos en la conservación del sistema.
9.ALTA DE LA INSTALACION
SISTEMAS CON GRABACIÓN DE VIDEO PARA VIDEOVIGILANCIA
Es obligatorio ALTA Y CREACION DEL MODELO REGISTRO DE TRATAMIENTO PARA SERVICIOS DE VIDEOVIGILANCIA CONFORME A LA AGENCIA ESPAÑOLA PARA LA PROTECION DE DATOS, COLOCACION DE CARTELES INFORMATIVOS (Instrucción 1/ 2006, de 8 de noviembre de 2006, para la captación y el tratamiento de imágenes
10 CARTEL INFORMATIVO
Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en la LOPD. A tal fin deberán colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. El distintivo tiene que ser como el que mostramos en la imagen, tiene que estar en un lugar visible y cumplimentado correctamente.
Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.
Las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.
1 ACCESOS :
Deben cubrirse las entradas y salidas de acceso a la comunidad tanto puerta principal del portal como otras entradas posteriores como salida de cubos de basura entradas de locales etc.
2 GARAJE:
Lo básico es la entrada de vehículos asi como los accesos peatonales , también se pueden cubrir las vías de circulación y plazas en el caso de mayor seguridad.
3 AZOTEA :
En el caso de existir edificios contiguos y de fácil acceso con el fin de proteger tanto la entrada por el tejado como los áticos o pisos con terraza.
4 BUZONES
Muchas veces antes de producirse un robo los delincuentes roban correspondencia para averiguar el nivel adquisitivo de la vivienda a robar.
5 ASCENSORES
En casos de vandalismo pintadas etc suelen desaparecer este tipo de actos ya que suelen ser de los propios vecinos.
6 DESCANSILLOS
En casos extremos se colocan también cámaras en las plantas con fin de evitar ocupaciones agresiones etc.
En el caso de ser la primera vez que la comunidad pone cámaras muchas veces es empezar poco a poco aveces con instalaciones de 2 a 4 cámaras y la colocación de carteles informativo suele ser suficiente siempre hay tiempo para ampliar
Grabadores suelen ser de 4, 8, 16, canales (cámaras) es recomendable ajustarse a la capacidad del grabador para optimizar los costes de instalación
Estas instalaciones deben de llevar una conservación por una empresa con personal cualificado tanto para el manejo reparaciones y extracciones seguras de imágenes siguiendo la cadena de custodia de las mismas
Es importante la renovación del los equipos instalados con el fin de que no queden obsoletos manteniendo los siempre al dia en la normativa vigente
En la actualidad la Agencia Española de Protección de Datos está empezando a recibir casos sobre una casuística que presenta ciertas peculiaridades, y es acerca de la instalación de cámaras falsas de videovigilancia (están instaladas pero que no graban) en empresas o comunidades de vecinos.
Pues bien, aunque el motivo por el que se ponen las cámaras esté justificado se estaría vulnerando el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de datos (en adelante LOPD), ya que las cámaras estarían captando imágenes de personas de la vía pública o zonas comunes de la urbanización. Tal y como se establece en la LOPD, el tratamiento de los datos de carácter personal requeriría el consentimiento inequívoco del afectado.
Bien es cierto que en este caso las cámaras no se encuentran grabando, por lo que no cumplirían el requisito de la captación de imágenes. Pero la agencia, como recogió en un resolución de 2012 (PS/00139/2012), viene a intentar evitar esta confusión a través de la “falsa apariencia” de la cámara iniciando un procedimiento.
El procedimiento para que la Agencia de Protección de Datos sancione a los particulares que decidan poner cámaras dentro de su propiedad y
que graben zonas externas o comunes a la urbanización donde se encuentre situada su vivienda, es el siguiente:
Cuando un particular decide poner cámaras, falsas o no en el espacio privado de su vivienda pero éstas captan imágenes de zonas comunes de zonas del exterior, será apercibido (procedimiento de apercibimiento) por la Agencia Española de Protección de Datos para que retire las cámaras. Se le confiere al demandado un mes para que retire las mismas, es decir, para que acredite el cumplimiento del apercibimiento. Si las quita, el procedimiento termina y no hay sanción.
Sin embargo, si pasa ese mes para comunicar el cumplimiento sin haber hecho ninguna de las dos cosas, esto es, ni se quitan las cámaras, aunque sean falsas ni se acredita el cumplimiento del requerimiento, se abrirá un nuevo procedimiento, procedimiento sancionador, cuyo objetivo es sancionar al demandado por no acreditar la retirada de las cámaras objeto del conflicto.
Es por ello que desde Impasat recomendamos siempre tener un control total de un tema tan sensible como las cámaras de videovigilancia realizando todos los requisitos previstos en la LOPD para evitar cualquier problemática, y en último lugar una sanción de la Agencia.